Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificado, está en conocimiento acerca de la naturaleza y duración de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que por un lapso de Cuatro (4) MESES se le impuso. Notifíquese a las partes.