Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se decreta imponer al imputado ciudadano GIOVANNY JESÚS CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.104.921, de 29 años de edad, hijo de Germán Chirinos y Elvia Pérez, de oficio almacenista, residenciado en el sector Zumurucuare, calle Mariño, casa Nro. 27 de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la Medida cautelar establecida en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el articulo 87 numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación.....