es por lo que este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, decreta la PERENCION de la instancia de conformidad con el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose esta Juzgadora al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06-07-04, en Sentencia N 00537, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, tomado del Tomo CCXIII, de la Jurisprudencia de Ramírez y Garay.