Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutivas de la Privación de Libertad y en consecuencia se impone la prevista en el artículo 256 Ordinal 3° de la norma adjetiva penal; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante éste Tribunal, al ciudadano: DANNIELY JOSÉ QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 16.520.816, de 24 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en: Carretera Falcón Zulia, Sector Santa Rita, Cerca de la Iglesia, Estado Falcón, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado 409 del Código Penal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa. TERCERO: El procedimiento a aplicar en el presente asunto es el ordinario. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio P.....