DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera al acusado Rubingniz Rafael Núñez Suárez, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V-10.9072-274, estado civil: soltero nacido en fecha 15-09-1965, de 42 años de edad, domiciliado el Barrio Andrés Eloy Blanco, Porlamar con Chile, casa N° 58, de color amarilla, al lado debajo de la esquina, de Profesión u oficio: marino, Grado de instrucción: Cuarto Grado, hijo Ángel Rafael Núñez Sánchez y Carmen Regina Suárez; Culpable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, con ocasión a la previa sumisión del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena a 3 años de prisión, y así .....