Por todo lo antes expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Declarar:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL, para conocer del presente RECURSO DE INVALIDACION, propuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, una vez vencido el lapso d.....