Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana MAYKELIN MARGARITA COLMENARES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.053.062. SEGUNDO: Se admite la prueba promovida por la parte demandada SECRETARIA DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.