En atención a ello, concluye este Tribunal que en el presente caso, es procedente la solicitud efectuada por el abogado OSCAR GOMEZ en su condición de Defensor Público Segundo de la Unidad de la Defensa Pública de esta Jurisdicción, y por consiguiente, acuerda la prorroga solicitada por un lapso de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del lapso anterior. Notifíquese al Defensor Publico Segundo, a los administradores del Matadero Municipal de Punta Cardón, al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a la Oficina del Ministerio del Ambiente de esta Ciudad. Dada en el despacho del Tribunal Segundo de Control a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). A los 202° años de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT.
SECRETARIO DE SALA
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