El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Responsabilidad Penal Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la ACUSACIÓN interpuesta contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por haberse violentado el artículo 49 ordinales 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez, que desde la etapa inicial del presente asunto los adolescentes fueron tratados como consumidores, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se culmine con el procedimiento por consumo decretado por este Juzgado. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG JENY BARBERA.
LA SECRETARIA,
RAMON LOAIZA.
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