este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el N° 1861, en nomenclatura llevada por este juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem.