Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente consignación arrendaticia por la ciudadana: ORIANA ISABEL ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.345.771, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUIEZ, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 55.337. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL.-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Licda. MILAGROS DEL VALLE GIRÓN LÓPEZ.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto .....