En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción que el presunto comportamiento contumaz el deudor permite presumir el peligro inminente de una posible insolvencia, por lo que se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un relleno de franja de mar de aproximadamente nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros (9.248,10 m2) alinderado así: NORTE: En setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (75,54 mts) con terreno propiedad de la sociedad mercantil PROMOTORA Caño salado, C.A.; SUR: En setenta y ocho metros (68 mts) con el Mar Caribe, con el sitio denomina.....