Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien la Representación Fiscal le imputa el delito de Lesiones Personales Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de conformidad con el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ 1° DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Abg. ENIALINA RUIZ ORTIZ
.....