En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Julio Gregorio Cueva Quintero, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,ºº) mensual, en efectivo, los cuales serán entregados ante este Consejo de Protección. 2) Medicinas cuando lo requiera antes y posterior al parto. Este Convenimiento esta sujeto a modificación de acuerdo al resultado del ADN.