DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.809.234. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.809.234. Líbrese boleta de excarcelación al Director de la Comunidad Penitencia de Coro. SEGUNDO: Se fija como residencia del penado la siguiente: calle bolívar casa nro. 22, tucacas, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. TERCERO: La imposición al penado por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1° Presentarse cada sesenta (60) días ante la Jefatura.....