DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada a la acusada ciudadana OSMALY MARIA FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-18.156.820, residenciada en Creolandia, Sector Libertador, calle Miracielo, Casa 13, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 del Código Penal y artículos 6 y 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 05.05.2013 por considerar llenos los extremos exigidos en los incisos 1º y 3º del artículo 242 del Código Orgáni.....