En consecuencia este Tribunal en fecha 16 de Agosto del corriente año, ordenó a la parte corrigiera el defecto u omisión dentro del lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la correspondiente notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 6 y 19 de la LEY ORGANICA DE AMPARO Y DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. En tal sentido se ordenó librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, siendo notificada positivamente en la misma fecha a las Cinco (4:55 P. M. ) y Vencidos como se encuentra el lapso para que la parte corrija el defecto u omisión dentro del lapso ya especificado siguientes a su notificación de conformidad con lo previsto en el prenombrado articulo Diecinueve (19) de la referida Ley ; en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la solicitud del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL . ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. YORKYS.....