Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar al ciudadano ARÍSTIDES RAMON MARCANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera concedida la LIBERTAD PLENA a dicho ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 173 ejusdem, por inmotivación del auto recurrido y, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de la celeb.....