Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la investigación seguida en contra del ciudadano GIOVANNI JESÚS DÁVILA QUINTERO, a quién se le imputaba la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y por corolario, se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO proferidas en fecha 19 de Septiembre de 2.003, para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes.....