...Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ramón Eduardo Colina é Idónea Devora Materán Márquez y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 30 de Diciembre de 1976, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sella.....