Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con sede en Santa Ana de Coro, declara: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CASTILLO AMABILIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 3.099.594; y acuerda la entrega en Guarda y Custodia, del vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1972 TIPO: TECHO DE LONA, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: IBL-506, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40115953; con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal y al Ministerio Público cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la ent.....