Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: "CON LUGAR" la solicitud de "ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES" que conforman el asunto IP01-S-2004-006436, que se sigue en contra del ciudadano: MERJASWIL JESUS LEONES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.178.891, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, domiciliado en la Vela, Municipio Autónomo Colina, al lado del cementerio, casa leones S/N, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, "cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado", en concordancia con lo previsto en el artículo 1° y 314 d.....