DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSMANY PEROZO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.588, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JONATHAN LUGO. C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, procurador del trabajo contra la empresa INVERSIONES ACOSTA ROMERO, por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena a la parte demandada empresa INVERSIONES ACOSTA ROMERO, a cancelar a la parte acto.....