En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PACIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS SIETE R.L.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de informes promovida en los particulares DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. En consecuencia, se ORDENA al tribunal a quo proceder de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.