, es por lo que el Tribunal procedió de manera inmediata a su ubicación o captura, declarándolo en estado de rebeldía, de conformidad con lo establecido con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya, que sus inasistencias fueron sin grave y legítimo impedimento, así como también se puede evidenciar en los libros de presentación de imputado llevado por el Alguacilazgo, la violación reiterada por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de las medidas que le fueren impuestas por este Tribunal, aunque fueran anuladas posteriormente en fecha 02-10-03 por auto motivado, en virtud de que es muestra del comportamiento llevado por el mismo, y el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso constituyendo un peligro o una inseguridad racional, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CONSIDERANDO: Que el conflicto que surge entre la libertad ind.....