este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declara CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por el profesional del derecho EDER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Sexto Penal Ordinario. SEGUNDO: Se impone al acusado JHANDU JOHAN CASANOVA UMBRIA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 15. 704.754, natural de Táchira, nacido en fecha 26-04-1981, domiciliado en Barrio Monte Verde, Callejón Ampies, casa Nª 26, entre calle Silva y Calle Federación de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º,del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal.