este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, por improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por la defensa del penado: JACKSON AUGUSTO PEROZO PIRONA, titular de la Cédula de Identidad 17.102.841, trabaja de Taxista, domiciliado en Sector Bobare, Calle Libertad, frente a las Tortas de Tía Carmela, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de "OCULTAMIENTO", previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.