DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: Se declarar la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA conforme al artículo 300, ordinal 3ro. Del Código Penal Venezolano, sobre el asunto signado con la nomenclatura IP11P2003000125, siendo las acusadas de autos las ciudadanas ANGELICA RAMONA ZAPATA y LISBETH DEL CARMEN VENTURA, siendo la ultima Titular de la Cedula de Identidad No,.12.949.633, soltera, residenciada en el sector Las Margaritas, sector 02, calle 13, casa No. 19 C, de Punto Fijo estado Falcón. Del mismo modo tomando en cuenta lo explanado por la defensa pública se acoge esta instancia judicial penal a lo solicitado por las partes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la ya penada en base a los fundamentos de ley que dieron origen a la prescripción extraordinaria. TERCERO: Se ORDENA la elaboración del Correo esp.....