En virtud de lo antes planteado, considera esta Operadora de Justicia, que lo procedente y ajustado a derecho es efectuar ACLARATORIA DE DICHA RECTIFICACIÓN en cuanto al contenido del particular, segundo de dicha sentencia, el cual queda como se expresa: "SEGUNDO: Se Ordena que el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Boca de Aroa del Estado Falcón y el Registrador Principal del estado Falcón, rectifiquen el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por esas Oficinas de Registro y anotada bajo el Nº 229 , Folio N° 115, año 1.982.".