este juzgado con la protección del Dios Todopoderoso, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el cese , por cumplimiento de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. en consecuencia notifíquese de la presente decisión a las partes, con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión, ofíciese al archivo a objeto de que se desincorpore el presente asunto del archivo de causas activas, notifíquese, publíquese, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
Abg Mireya Medina
Abg. Carisbel Barrientos.