Recibido oficio N°. 3C-3119-2007, de ésta misma fecha, proveniente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, se le da entrada a la misma, quedando anotada en el libro de causas penales bajo el N°. 2007-329; y se ordena formar expediente; y por cuanto se observa de las actuaciones remitidas que el delito de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se perpetraron en la Comunidad de Villa Marina del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón del t.....