De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de la penada RODRIGUEZ DE ANDRADE CARMEN FELICIA y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizada por ésta en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, Centro de Reclusión en, (10) MESES Y (15) DÍAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA
.....