Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la Redención de Pena por el Trabajo y el estudio, así como cualquier formula alternativa al cumplimiento de pena, solicitada a favor del penado JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al penado y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.