Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Decretarle al Ciudadano ANDRI JAVIER PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.592.355, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-03-1981, de profesión u oficio CARRETERO, grado de instrucción Primer año, domiciliado en el Barrio las Margaritas, Calle Unión, casa 29, cerca de la escuela Alicia Tremont, al lado de la bodega Elvira, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad, establecida en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal todos los lunes de cada semana, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la Zona Franca Textiléra de Paraguana victima en .....