Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde 15 de agosto del año 1997, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELISA AMADO PINTO y JOSE OMAR ROA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.489.573 y V-13.588.722, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia e.....