Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .,, de la Sanción de AMONESTACION por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código penal vigente, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA FELIPITO, comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas las partes presentes en sala solo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Publico y remitir el Presente asunto al archivo judi.....