En consecuencia una vez analizado el escrito de subsanación presentado por la apoderada judicial de la parte actora, dentro del lapso procesal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, esta Operadora de Justicia considera que dicha subsanación no cumple de forma clara y precisa con los extremos indicados en el Despacho Saneador ordenado, toda vez que reclama unos conceptos inherentes al pago y disfrute de las vacaciones de los períodos correspondientes a los años: 2009; 2010; 2011 y 2012 y en el mismo escrito señala como fecha de ingreso 16/04/2013, dicha incongruencia es totalmente contradictoria, así mismo la narrativa de los hechos hace alusión a la terminación de la relación laboral y por otro lado manifiesta que está activo, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ad.....