Visto el escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2016, presentado por el abogado Luis Eduardo Domínguez, con el carácter acreditado en autos, donde solicita se proceda a dictar sentencia a fin de resolver la presente oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que este Tribunal por auto de fecha en fecha 27 de octubre de 2016, suspendió el lapso para decidir la presente incidencia, hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informes promovida por la parte demandante, (folio 84), razón por la cual no se hace pronunciamiento sobre lo solicitado.