Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor de la ciudadana MERCEDES MARGARITA AGUILAR LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.066.237, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la ciudadana por la Abogada MARIA GIULIANA GRIPPI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.253.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.396, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado "EL SIETE", ubicado en el sector Las Lapas, a.....