Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima de Ministerio Público del Estado Falcón por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su última aparte del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perfecta en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de laLOPNA).SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tr.....