|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 21/12/2011 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AH19-V-2003-000191
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2011 |
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca |
Partes: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. VS SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES CACHIRÍ, C.A. PROYECTO BOLIVAR A.V.V., C.A. |
Resumen:
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara :
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, referida a la obligación del juez de declarar inadmisible la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra INVERSIONES CACHIRI, C.A. y PROYECTO BOLIVAR A.V.V., plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de las co-demandadas, relativa a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra INVERSIONES CACHIRI, C.A. y PROYECTO BOLIVAR A......
|
Juez/Ponente:
Carolina Garcia
|
Organo:
Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP21-L-2011-005834
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 21/12/2011 |
Procedimiento: Homologación |
Partes: DIOMEDES VANEGAS CONTRA INVERSIONES LA MEGAFERIA DEL CENTRO C.A. |
Resumen:
este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.322,12), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado en la presente demanda fue de Bs. 22.628,95. - Así se establece.-
La Jue.....
|
Juez/Ponente:
Aura María Trenard
|
Organo:
Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
|
|
|
|
|