DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida contra los ciudadanos ANIBAL JESUS JIMENEZ GARCIA, la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y JOYNER ROMAN LUGO URDANETA, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio para excluir a los ciudadanos ANIBAL JESUS JIMENEZ GARCIA y JOYNER ROMAN LUGO URDANETA, del Sistema Computarizado de Información Policial.