En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud presentada por la defensa pública del ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL. Segundo: Se SUSTITUYE la medida judicial de privación preventiva de libertad y se le impone al acusado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se ordena Imponer al ciudadano GUILLERMO JOSE MEDINA CORNIEL de ésta decisión en esta misma fecha.- Y así se decide.-Regístrese y Publíquese. Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2012. –Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JANINA CHIRINO .....