Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HANDDY JOSHEP CORONEL RAMONES y JOSE RAMON CORONEL ALAVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.359.685 y 3.705.660, domiciliados en la Urbanización Playa Blanca Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, el último de los nombrados actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos AGNHY JOSHEP CORONEL RAMONES y HANDRY JOSE CORONEL RAMONES, venezolanos, de 15 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 20.568.144 y 21.669.238 respectivamente del mismo domicilio, asistidos por la abogado MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70-602, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, M.....