Como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones en Sala Única, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley; RATIFICA la ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 30 de mayo del año 2005, en contra de la Ciudadana Acusada GLADYS OSORIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Costurera, titular de la cédula de identidad N° 10.063.200, residenciada en la Calle Hernández Nadal N° 10, Santa Cruz del Estado Aragua del Municipio José Ángel Lamas, acusada en la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano Alexis Gustavo Alonso Picón, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio.
En tal virtud, se ORDENA, Oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y demás cuerpos de seguridad del País, a los fines de que den cumplimiento a la referida Orden y una vez hecha .....