A decir de ello, y a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional a la propiedad, solo existe en nuestra Norma Penal Adjetiva una sola excepción que posibilita la petición directa de un tercero, que no es parte en el proceso penal, de diligencias en el mismo, pero única y exclusivamente cuando lo que se pide es la restitución del objeto incautado o retenido y en el caso de que haya retardo injustificado en su devolución, sea que el bien retenido se encuentre a la orden del Fiscal o a la del propio Tribunal; a tenor de lo taxativamente descrito en los artículos 311 y 312 del Copp, del tenor siguiente;
...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsa.....