Por lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en consecuencia ordena la Aprehensión del ciudadano WILLIANS DANIEL BARBOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 13.210.514, domiciliado en los Puertos de Altagracia, sector la Malaguita del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítanse las referidas Órdenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General del Policía del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a localización y captura de aludido ciudadano, quien una vez aprendido deberá ser trasla.....