En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del convenimiento alcanzado, en fecha, Diez (10) de enero del año en curso durante la celebración de la Audiencia Conciliatoria convocada por este Juzgado conforme se evidencia del acta inserta a los folios 222 al 230 ambos inclusive, planteado entre el solicitante de autos, ciudadano TADEO SARDI LIENDO actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil QUEBRADA EL HIERRO C.A., ya identificada representado judicialmente por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada MARIANA LOYO DI NARDO y los sujetos pasivos, ciudadanos WILMER MARIN, JOSÉ LEONARDO ARTEAGA, FREDI ORLANDO PRIMERA, CARMEN GUILLEN, VICTOR MONTERO, AIBAN MARIN, LUIS PINO, OCACIO MARIN, MIRIAN MARIN, DERVIS .....