Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales promovidas por la ciudadana ISNARQUI MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.350.343, asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 55.863, SEGUNDO: Se ADMITEN las documentales, las pruebas de informes y las testimoniales, promovidas por la abogada MARIA VIRGINIA MARIN CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.562, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A ( MERCAL, C.A ). Y así se determina.