Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el abogado EDER HERNANDEZ a favor de su defendido FRANCISCO JAVIER DIAZ, quien se encuentra plenamente identificados en auto, y a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 81 eiusdem , y en consecuencia, les otorga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. Líbrese boleta de excar.....